SE PROHIBE LA CIRCULACIÓN DE CERDOS

Junto a las mejoras de los accesos, que duran varios siglos, se intentan establecer unas pautas de conducta cívica. Así, en el gobierno del corregidor Juan de Valderrama, los miembros del Concejo acuerdan "que cualquier carretero que fuere con carreta corriendo o trotando, cargado o vacío, que pague cien maravedís...".

El aumento de velocidad es una preocupación entre los ediles de la villa, pero desgraciadamente los atropellos y destrozos que hacen los carreteros en los campos sembrados son demasiado frecuentes y en 1495 el corregidor Cristóbal de Toro sanciona con penas de dos reales y dos días de cárcel a los conductores indisciplinados.

Otra de las mejoras urbanas importantes de la villa en aquellas fechas fue la prohibición de tránsito de cerdos por las calles según mandaron pregonar los Reyes Católicos en 1496:

"que ninguna persona de esa villa ni de sus arrabales tengan ni crien en su casas puercos ni los traigan por las calles de dicha villa, y si lo contrario hicieren... ejecutaren en ellos las penas de diez mil maravedís para nuestra cámara...".

Loable iniciativa de Isabel y Fernando para eliminar toda la porquería acumulada en las calles de las calles, caminos y plazuelas de Madrid. 

LA MEJORA DE LAS CALLES Y LOS CAMINOS

Los primeros problemas circulatorios aparecen en Madrid en la 2ª mitad del siglo XV cuando en Castilla se inicia una época de renovación de las ciudades. Las zonas viejas de las villas y ciudades se amplían con ensanches, se levantan nuevas murallas y se incorporan a los núcleos urbanos los arrabales. Estas mejoras se completan con el arreglo de los caminos y calles para facilitar el tránsito de los carruajes. En aquellos tiempos se inician los preparativos para mejorar los puentes de Víveros, Toledo y Segovia como principales accesos a la villa y por donde llegaban parte de las mercancías que luego se vendían en las plazas y mercados de Madrid.

LA IMPORTANCIA DE LOS PUENTES Y LAS PRIMERAS REFORMAS URBANAS

A lo largo de la historia los diferentes puentes de la ciudad han sido los protagonistas de la expansión y crecimiento de la Villa. De sus buenas condiciones para la circulación de peatones y carruajes dependía, en gran medida, el ritmo económico de la vida madrileña.

Por ello, monarcas, alcaldes de Casa y Corte y corregidores se preocupan de su conservación. Así, Enrique IV concede en 1455 libre permiso a los pueblos y personas para la construcción de puentes sin la imposición de tributos. Ya en tiempos de Felipe II se acometen las primeras reformas urbanas con alineamiento de calles y pavimentación de calzadas. Se emprende la ordenación de la Plaza Mayor, se levanta el actual puente de Segovia, se ordena y nivela la calle Mayor, se "empiedra" la calle de Toledo y se traza la Cava de San Miguel para mejorar el acceso al mercado de la Cebada.

LA REGALÍA DE APOSENTO
Fue una especie de impuesto sobre las casas de la Corte en favor de la Casa Real. Es decir, el rey tenía el privilegio de autorizar la construcción de casas de más de una planta a cambio de recibir la mitad del importe del alquiler. La historia nos cuenta que el origen se halla en que Madrid prometió a Felipe II que le daría palacio a él y a su familia, y alojamiento a su séquito una vez instalada la capitalidad en la ciudad.
Pero con los años esta disposición empezó a crear muchos problemas entre los propietarios de casas y los inquilinos reales lo que obligó a la Villa a pagar, posteriormente, una especie de contribución perpetua en sustitución de aquella obligación. Los madrileños para evitar este pago empezaron a edificar viviendas de una planta y la capital se extendió horizontalmente y no vertical. Tendrían que pasar dos siglos para que la Corte se viera liberada de esta pesada carga.

LAS MULTAS POR CORRER CON ASNOS Y CARRETAS

En aquel Madrid de finales del siglo XV los carreteros podían circular con cierta tranquilidad por los caminos de la recién unida España. Pero este gremio, muy importante en la economía del país, tenía ciertas limitaciones. En octubre de 1500 el Concejo de Madrid sanciona a los carreteros que "...fueran corriendo o trotando cargado o vacío..." con multas de 100 maravedíes más 50 azotes de propina. Pero las medidas disuasorias se amplian a los aguadores que tienen prohibido correr con los asnos para evitar tantos atropellos. Las infracciones se castigan con penas de 10 días de cadenas. Pero ni las multas ni los daños físicos disuaden a los carreteros y aguadores de seguir circulando a más velocidad de la permitida.

Por ello el Concejo madrileño vuelve a recordar a sus vecinos que ... "porque hay ordenanza en esta Villa que ninguno vaya cabalgando en la carreta yendo vacía y cargada salvo en el puertago so penas de la dicha ordenanza por los inconvenientes que de ello ha acaecido que guarden la dicha ordenanza so penas en ella contenidas y de diez días en la cadena por la primera vez y por la segunda vez, que sea traido a la vergüenza...".

Como se puede ver, las medidas disuasorias para los conductores indisciplinados se endurecen, incluso para los aguadores, que también les salpica la nueva disposición porque los miembros del Consejo acuerdan que... "los aguadores no vayan corriendo con los asnos porque acaece topar y derribar muchas personas y hacer mucho daño so pena de estar diez días en la cadena".

LOS PRIVILEGIOS DEL GREMIO DE CARRETEROS

Las medidas legislativas en materia de comunicaciones, aunque lentas, son firmes y continuas. Monarcas y corregidores tienen la preocupación, como sucede ahora -y es que las cosas de lamovilidad urbana no han cambiado tanto en 500 años-, de habilitar más espacio en los caminos y calles de las ciudades con el fin de facilitar el tránsito de coches y personas e impedir los trastornos que provocan el transporte de mercancías y el tráfico de ganado.

La Real Cabaña de Carreteros, organismo encargado de regular el transporte por los caminos de España, cuenta con una serie de ventajas y favores gracias a las disposiciones firmadas por los Reyes Católicos y CarlosV que ordenan a los Justicias del Reino que "...de ahora y en adelante dejen y consientan a los carreteros andar por los términos d elas ciudadesd, villas y lugares; y no consientan ni de lugar a que por loo guardas ni otras personas les sean llevadas ningunas penas desaforadas ni excesivas mas de lo que justamente se debiere llevar de los vecinos, de manera que no reciban agravio ni paguen más penas que los vecinos"

LA PROHIBICIÓN DE CIRCULAR SI NO ES EN COCHES DE 4 CABALLOS

Los primeros coches y carrozas que circulan por Madrid lo hacen fundamentalmente a mediados del siglo XVI, ya en tiempos de Felipe II. Tan notable es el aumento de coches que se firma una pragmática para ordenar tanto tráfico. En 1578 se ordena "...que de aquí en adelante ninguna persona ni personas, así hombres como mujeres ... no puedan andar... en coches ni carrozas, si no fuere trayendo en cada coche o carroza cuatro caballos y que los dichos caballos sean todos suyor del propio dueño..."

LA PROHIBICIÓN DE INSTALAR TENDEJONES EN LAS PLAZAS

A principios del siglo XVI aparecen parte de los problemas actuales como la carga y descarga, la doble fila, la venta ambulante y la velocidad indebida. En aquellos tiempos se realizaron obras de empedrado en las calles más transitadas gracias a la recaudación de las multas abonadas por el gremio de vendedores como los fruteros, sardineros y otros.

Esta actividad altera la circulación de la villa y se acuerda que "...ninguna de los susodichos no tengan los dichos tendejones (tenderetes) a la parte donde se vende el barro por los de Alcorcón, so pena de cien maravedís por cada vez; el tercio para la justicia que los sentenciare y tercio al que lo denunciare y tercio para el empedrar".

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